Una factura rectificativa corrige errores o modifica condiciones de una factura ya emitida. Es un documento fiscal con validez legal que sustituye o complementa a la original, manteniendo la trazabilidad entre ambas.

Cuando VeriFactu sea de aplicación, las rectificativas deberán cumplir además requisitos de encadenamiento y firma electrónica. Este artículo resume cuándo y cómo emitirlas; para el detalle técnico completo puedes consultar nuestra guía de facturas rectificativas.

Cuándo debes emitir una factura rectificativa

El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) obliga a corregir mediante rectificativa cualquier error u omisión en una factura. Los casos más habituales:

No se debe confundir la rectificativa con un duplicado de factura que es una copia idéntica de la original (por pérdida o solicitud del cliente); la rectificativa modifica datos fiscales de la factura original.

Tipos de factura rectificativa

El RD 1619/2012 reconoce dos modalidades:

Por sustitución. Anula por completo la factura original y la sustituye por una nueva con los datos correctos. Esta se utiliza cuando el error afecta a datos básicos (NIF, base imponible, tipo de IVA). Debe incluir la mención "factura rectificativa por sustitución", utilizar una serie de numeración propia y la referencia a la factura original (número, serie y fecha). A efectos de IVA, la fecha de devengo sigue siendo la de la factura original.

La AEAT admite dos formas de registrarla, en un único documento que recoge los importes corregidos respecto a la original, o en dos documentos separados, una factura con los importes rectificados en negativo (que anula la original) y otra que es la factura sustitutiva definitiva con los importes correctos. Ambas opciones son válidas.

Por diferencias. Corrige solo los importes erróneos, sin anular la original. Se usa cuando el error afecta solo a la base imponible de la factura, y es también la modalidad que se emplea para devoluciones de mercancía y descuentos posteriores, reflejando un importe negativo. Debe incluir la mención "factura rectificativa por diferencias", la referencia a la original y únicamente el ajuste (positivo o negativo). Es más limpia contablemente porque no duplica información ya correcta.

Requisitos legales

Además de los datos obligatorios de cualquier factura (NIF de emisor y receptor, fecha, numeración, base imponible, IVA), una rectificativa debe incluir:

Cómo hacerlo bien en VeriFactu

Con VeriFactu, cada factura, incluidas las rectificativas, debe incorporar un hash que la encadena con la anterior. En los sistemas VeriFactu, el registro se remite a la AEAT de forma inmediata y automática al emitir la factura, no en un plazo de días. Un registro ya remitido no puede modificarse: solo cabe vincular una rectificativa.

La entrada en vigor obligatoria de VeriFactu se ha aplazado a 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y pymes (Real Decreto-ley 15/2025). Encontrarás el calendario completo y los requisitos técnicos (algoritmo de hash, formato del registro, certificado de firma) en la guía de facturas rectificativas.

Cómo gestionar el proceso paso a paso

  1. Identifica el error y decide si necesitas una sustitución completa o solo un ajuste por diferencias.
  2. Localiza la factura original: número, serie, fecha y, si aplica VeriFactu, su hash.
  3. Emite la rectificativa con la mención correspondiente, la referencia a la original y los importes ajustados.
  4. Si estás en modo VeriFactu remite el registro a la AEAT.
  5. Comunica al cliente, aclarando si la original queda sin efecto (sustitución) o se complementa (diferencias).
  6. Ajusta contabilidad e IVA: anula el asiento original si es por sustitución o registra el ajuste si es por diferencias; declara el IVA en el periodo en que emites la rectificativa, salvo en el caso de impagos (ver siguiente apartado).

Plazos y prescripción

No hay un plazo máximo para rectificar un error material, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a comprobar (4 años desde el fin del plazo de declaración correspondiente).

Para impagos e insolvencias: debe transcurrir un año desde el devengo (o seis meses si tu volumen de operaciones no supera los 6.010.121,04 €), y debes emitir la rectificativa antes de que pasen tres meses desde que se cumple ese plazo.

Errores frecuentes al emitir rectificativas

Descarga la guía de facturas rectificativas de la sección guías para tener todos los detalles en un único PDF.